Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/245587
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 245587
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 169-174, Séptima Parte; Pág. 108
CONFESION ANTE LA POLICIA JUDICIAL.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 169-174, Séptima Parte; Pág. 108
La policía judicial es autoridad competente para recibir la confesión original del inculpado. No se infringe la fracción II del artículo 20 constitucional, que establece que el acusado no podrá ser compelido a declarar en su contra, de no demostrarse que la confesión se hubiese obtenido mediante la violencia; sin que la sola detención arbitraria y prolongada del reo sea suficiente para nulificar la confesión inmediata libre de coacción.
Precedentes
Amparo directo 7532/80. Daniel Tiler Murillo. 5 de abril de 1983. Mayoría de cuatro votos. Disidente y Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.
Amparo directo 3524/80. Jesús Abel Sánchez Urías. 5 de abril de 1983. Mayoría de cuatro votos. Disidente y Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1975, Segunda Parte, Primera Sala, tesis 78, página 168, bajo el rubro "CONFESION ANTE LA POLICIA JUDICIAL.".