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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 245588
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 169-174, Séptima Parte; Pág. 109
CONFESION, DETENCION PROLONGADA DEL REO POSTERIOR A LA, QUE NO LA INVALIDA.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 169-174, Séptima Parte; Pág. 109
La declaración del acusado vertida ante la Policía Judicial Federal admitiendo los hechos que se le imputan, cuando se produce el mismo día de su detención, tiene el valor de un indicio y alcanza el rango de prueba plena si no es inverosímil y no está desvirtuada y si corroborada por otros elementos de convicción; pues, en tales condiciones, no puede afirmarse que hubiera sido consecuencia de la detención prolongada del reo antes de ser consignado ante la autoridad judicial.
Precedentes
Amparo directo 7532/80. Daniel Tiler Murillo. 5 de abril de 1983. Mayoría de cuatro votos. Disidente y Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.
Amparo directo 3524/80. Jesús Abel Sánchez Urías. 5 de abril de 1983. Mayoría de cuatro votos. Disidente y Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volúmenes 163-168, Segunda Parte, Primera Sala, página 32, tesis de rubro "CONFESION, DETENCION PROLONGADA.".