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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 245589
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 169-174, Séptima Parte; Pág. 110
CONFESION FICTA DEL TRABAJADOR. ADMITE PRUEBA EN CONTRARIO.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 169-174, Séptima Parte; Pág. 110
La confesión ficta del trabajador, que resulta de tenerlo por confeso de las posiciones, en los términos del artículo 789 de la Ley Federal del Trabajo, establece una presunción iuris tantum de los hechos a que dichas posiciones se refieren, pero no una presunción iuris et de iure, porque no hay ningún precepto ni regla procesal que así lo establezca. Luego, los hechos fictamente confesados admiten prueba en contrario. Este ha sido el criterio sostenido por la jurisprudencia de la Tercera Sala de la Suprema Corte en materia civil, y sería absurdo que operando en esa materia, no fuese aplicable en el juicio laboral en beneficio de los trabajadores.
Precedentes
Amparo directo 5133/80. Martha Sánchez Rodríguez. 7 de marzo de 1983. Mayoría de tres votos. Disidentes: Luis Fernández Doblado y Víctor Manuel Franco Pérez. Ponente: Luis Fernández Doblado.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1975, Cuarta Parte, Tercera Sala, tesis 124, página 363, bajo el rubro "CONFESION FICTA.".