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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 245590
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 169-174, Séptima Parte; Pág. 122
CONTRABANDO EQUIPARADO. TENENCIA ILEGAL DE MERCANCIA EXTRANJERA.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 169-174, Séptima Parte; Pág. 122
El artículo 51 del Código Fiscal de la Federación establece: "Será sancionado con las mismas penas del contrabando quien: I. Adquiera mercancía extranjera cuando no sea para su uso personal, la enajene o comercie con ella, sin la documentación que compruebe su legal estancia en el país. II. Tenga en su poder por cualquier título mercancía extranjera que no sea para su uso personal sin la documentación a que se refiere la fracción anterior". Ahora bien, si está plenamente comprobado que el quejoso tenia en su poder mercancía de procedencia extranjera de la que no pudo acreditar su legal estancia en el país ni el pago de los impuestos respectivos, la cual por su naturaleza y cantidad no podía ser para uso personal del mismo, su conducta se encuentra equiparada al contrabando de que habla el artículo 46 en relación con el correlativo 47 del ordenamiento legal antes citado, aun cuando no se haya comprobado que la introdujo al interior del país por cualquier medio.
Precedentes
Amparo directo 6638/79. Fernando Mario Salazar y otro. 23 de marzo de 1983. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Guillermo Guzmán Orozco. Ponente: Salvador Martínez Rojas.
Nota: En el Informe de 1983, la tesis aparece bajo el rubro "CONTRABANDO EQUIPARADO, NO CONFIGURADO.".