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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 245591
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 169-174, Séptima Parte; Pág. 125
DEMANDA, CONTESTACION FICTA DE LA, EN PROCEDIMIENTO LABORAL. EFECTOS.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 169-174, Séptima Parte; Pág. 125
El artículo 755 de la Ley Federal del Trabajo, en su texto vigente con anterioridad a las reformas de 1980, establecía que el demandado que no hubiese concurrido a la audiencia de conciliación, demanda y excepciones, sólo podría rendir prueba en contrario para demostrar que el actor no era trabajador, que no existió el despido, o que no son ciertos los hechos afirmados en la demanda. Eso quiere decir que el demandado que no contesta no puede probar hechos independientes de los afirmados en la demanda, con que se pretenda dar por sentada una situación legal diferente, sino que sólo puede probar hechos directa y necesariamente vinculados con los afirmados por el actor, para desvirtuarlos. Si el actor afirma haber celebrado contrato de trabajo con el demandado, éste puede exhibir ese contrato para acreditar que su naturaleza no es laboral, pero no ofrecer como pruebas documentos ajenos a ese contrato, para establecer una serie de hechos cuyo conjunto viniese a crear una situación que no planteó, que excluyera la creada en los hechos narrados en la demanda, trayendo a juicio la afirmación de hechos nuevos en la contestación de que debe quedar enterado el actor oportunamente, para que, con pleno conocimiento de causa, pudiese preparar sus contrapruebas.
Precedentes
Amparo directo 7299/80. Banco Capitalizador Comermex, S. A. 2 de junio de 1983. Mayoría de tres votos. Disidentes: Guillermo Guzmán Orozco y Tarsicio Márquez Padilla. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1975, Quinta Parte, Cuarta Sala, tesis 69, página 78, bajo el rubro "DESPIDO DEL TRABAJADOR. PRUEBAS QUE PUEDE RENDIR EL DEMANDADO CUANDO SE TIENE POR CONTESTADA LA DEMANDA EN SENTIDO AFIRMATIVO.".