Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/245592
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 245592
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 169-174, Séptima Parte; Pág. 148
DEMANDA DE AMPARO, INTERPRETACION DE LA.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 169-174, Séptima Parte; Pág. 148
En materia de amparo el juzgador puede interpretar el sentido de la demanda para determinar con exactitud la intención del promovente, pues el obstáculo que opone el principio de que no corresponde al Juez corregir los errores de las partes, es sólo aparente, ya que en la interpretación no se va a perfeccionar la demanda en su contenido material, cosa que ya no sería meramente interpretativa, sino nada más armonizar sus datos, para fijar un sentido que sea congruente con todos los elementos de la misma demanda. Este criterio no pugna con el primer párrafo del artículo 79 de la Ley de Amparo que dice: "la Suprema Corte de Justicia, los Tribunales Colegiados de Circuito y los Jueces de Distrito, en sus sentencias, podrán suplir el error en que haya incurrido la parte agraviada al citar la garantía cuya violación reclama, otorgando el amparo por la que realmente aparezca violada, pero sin cambiar los hechos o conceptos de violación expuestos en la demanda". La comprensión correcta de una demanda en cuanto a su forma, no implica ni alteración de los hechos, ni modificación de los conceptos de violación; el juzgador, pues, debe atender preferentemente a lo que se quiso decir y no a lo que aparentemente se dijo, ya que solamente en esta forma se puede compaginar una recta administración de justicia al no aceptar la relación oscura, deficiente o equívoca como la expresión exacta del pensamiento del autor de la demanda, sobre todo si su verdadero sentido se desprende fácilmente, relacionando los elementos de la misma demanda. En tal virtud, si en su demanda algún quejoso no pretendió reclamar determinados actos que aparecen en la propia demanda, y el Juez Federal se da cuenta, por la interpretación que haga de la misma, de que en realidad los actos que se pretenden combatir son otros, obra correctamente al hacer dicha interpretación.
Precedentes
Amparo directo 7299/80. Banco Capitalizador Comermex, S.A. 2 de junio de 1983. Mayoría de tres votos. Disidentes y Ponente: Guillermo Guzmán Orozco y Tarsicio Márquez Padilla.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volumen 76, Tercera Parte, página 35, tesis de rubro "DEMANDA DE NULIDAD FISCAL. INTERPRETACION. PROCEDE EFECTUARLA PARA DETERMINAR CON EXACTITUD LA INTENCION DEL ACTOR.".