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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 245593
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 169-174, Séptima Parte; Pág. 149
DOCUMENTOS PROCEDENTES DE UN FUNCIONARIO DEL SINDICATO DEMANDADO.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 169-174, Séptima Parte; Pág. 149
Si el trabajador exhibe como prueba contra el sindicato demandado un oficio firmado por el secretario general de una sección del propio sindicato, ese documento hace prueba plena en contra del mismo, si no se demuestra la falsedad del contenido, o de la firma. Pues no es el caso de un documento privado proveniente de tercero. Es un documento que emana de un funcionario del propio sindicato demandado, y como tal, hace prueba plena en contra del propio sindicato, a menos que se demuestre la falsedad de la firma o del contenido, o de ambos, sin que baste una objeción oscura e indefinida para privarlo de valor. Y es evidente que la carga de la prueba, para desvirtuar el documento, corresponde al sindicato demandado.
Precedentes
Amparo directo 7511/80. Sindicato Unico de Trabajadores Electricistas de la República Mexicana. 7 de febrero de 1983. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.