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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 245595
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 169-174, Séptima Parte; Pág. 151
FALSIFICACIONES DE DOCUMENTOS, CUERPO DEL DELITO DE, COMPROBADO CON COPIA FOTOSTATICA CERTIFICADA.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 169-174, Séptima Parte; Pág. 151
La copia fotostática certificada del documento falsificado, complementada con la declaración rendida por el acusado ante la Policía Judicial Federal y ratificada libremente en el Ministerio Público, es bastante para desprender los elementos materiales que conforman el ilícito de falsificación de documentos, y quede aplicado correctamente el artículo 180 del Código Federal de Procedimientos Penales, ya que los medios empleados para dicha comprobación no están reprobados por la ley.
Precedentes
Amparo directo 897/79. Ricardo Martínez Gómez. 23 de marzo de 1983. Mayoría de cuatro votos. Disidente y Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.