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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 245596
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 169-174, Séptima Parte; Pág. 166
FERROCARRILEROS. VACACIONES. INTEGRACION DEL SALARIO RELACIONADO.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 169-174, Séptima Parte; Pág. 166
De acuerdo con el artículo 84 de la Ley Federal del Trabajo, el salario se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones en especie, y cualquier otra prestación que se entregue al trabajador por su trabajo; en consecuencia, para los efectos del pago de vacaciones a que se refieren las cláusulas 57 y 58 del Contrato Colectivo de trabajo respectivo con el sindicato ferrocarrilero, el salario debe de cuantificarse de conformidad con las diferentes prestaciones que lo integran, entre ellas el 16.66% que se otorga por cada día trabajado, al estar adicionado al salario normal del trabajador a cambio de su labor. En estas condiciones, aunque al trabajador se le hubiese pagado el 16.66% en su salario ordinario por haber laborado durante el período de vacaciones de que no disfrutó, ese 16.66%, al formar parte de su salario ordinario, debe también otorgársele al pagársele las vacaciones, en acatamiento al artículo 84 de la referida Ley Federal del Trabajo, y si la junta responsable no lo estima así, el laudo reclamante resulta violatorio de los artículos 14 y 16 constitucionales.
Precedentes
Amparo directo 527/81. J. Guadalupe Martínez Raygoza. 29 de junio de 1983. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Felipe López Contreras. Ponente: Tarsicio Márquez Padilla.