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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 245597
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 169-174, Séptima Parte; Pág. 172
FERROCARRILEROS. VARICES COMO ENFERMEDAD PROFESIONAL. PERITAJES MEDICOS NEGATIVOS INOPERANTES.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 169-174, Séptima Parte; Pág. 172
De acuerdo con la cláusula 367, fracción III, del contrato colectivo de trabajo celebrado entre Ferrocarriles Nacionales de México y el Sindicato de Trabajadores Ferrocarrileros de la República Mexicana, para que las várices que sufren un trabajador se consideren como enfermedad profesional es suficiente que el empleado la padezca después de haber prestado sus servicios cinco años continuados en labores que necesariamente se ejecuten de pie, y que no las hubiera padecido cuando ingresó al servicio; por lo que, comprobados los extremos de la cláusula contractual indicada, no procede otorgar valor probatorio a dictámenes médicos, que llegan a la conclusión se que la insuficiencia venosa crónica presentada por el trabajador es padecimiento de orden general sin relación de causa a efecto con alguna enfermedad de trabajo.
Precedentes
Amparo directo 865/81. Donaciano Cano Samaniego. 2 de febrero de 1983. Cinco votos. Ponente: Tarsicio Márquez Padilla.