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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 245601
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 169-174, Séptima Parte; Pág. 181
IMPRUDENCIA. EXCLUYENTE DE VIS COMPULSIVA INOPERANTE.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 169-174, Séptima Parte; Pág. 181
Las excluyentes de responsabilidad penal que, como causas de inimputabilidad, contemplan la llamada vis compulsiva, que no anula la libertad, pero que actúa en ella en forma tal que disminuye la posibilidad de elegir entre el mal de cometer un delito y el mal que amenaza al propio agente, no se configuran cuando el acusado ya estaba actuando con imprudencia en un plano de ilicitud, como es ir con exceso de velocidad e invadir el carril de circulación contrario, y, por lo tanto, en condiciones que los actos posteriores realizados para evitar mayores daños, no lo excluyen de responsabilidad penal, porque el delito ya se había iniciado con la conducta imprudente con que se produjo el resultado delictivo, aunque éste hubiese sido menor por maniobras efectuadas por el inculpado.
Precedentes
Amparo directo 5958/80. Rutilo Carbajal Ortiz. 10 de febrero de 1983. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Guillermo Guzmán Orozco. Ponente:Tarsicio Márquez Padilla.