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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 245602
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 169-174, Séptima Parte; Pág. 191
IMPUESTO SOBRE LA RENTA. DEDUCCION DE PREDIAL PAGADO COMO RENTA DEL ARRENDAMIENTO.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 169-174, Séptima Parte; Pág. 191
Si la empresa causante tiene derecho a deducir como gasto la renta que paga por el arrendamiento del inmueble que ocupa, es claro que es deducible todo lo que pague por ese concepto. Y si se estipuló que pagará, por concepto de renta, el 50% del impuesto predial, ese pago no es, en rigor, el pago de un impuesto a cargo de tercero, sino el pago de la renta que se hace parcialmente en esa forma. Luego no se opone a la deducción el texto de la fracción I del artículo 27 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que prohibe deducir los impuestos pagados a nombre de terceros (sin que aquí sea materia de la litis la equidad o constitucionalidad de gravar con el de renta, el pago de otros impuestos). Lo que deduce es la renta que pago, cubriendo ese impuesto. Y es de notarse que el arrendador, al pagar él su Impuesto sobre la Renta, no podrá deducir lo que pagó por concepto de predial, o lo que la arrendataria pagó en su nombre a título de renta. Luego, si el arrendador va a pagar su impuesto sobre la renta incluyendo como ingreso todos los pagos de la renta del arrendamiento, incluyendo lo que el arrendatario le pagó por predial, sería inicuo que se cobrara doblemente el Impuesto sobre la Renta sobre ese 50% del predial, cobrándolo también a la arrendataria.
Precedentes
Amparo directo 2426/78. Marriott Mexicana, S.A. de C.V. 15 de febrero de 1983. Cinco votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.