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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 245603
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 169-174, Séptima Parte; Pág. 192
IMPUESTO SOBRE LA RENTA. DEDUCCION DE RENTAS PAGADAS A TRABAJADORES.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 169-174, Séptima Parte; Pág. 192
Si la empresa quejosa paga a algunos de sus empleados la renta de la habitación que ocupan, y si en el caso se estableció que no se trata de un gasto estrictamente indispensable del negocio, es claro que se trata de una percepción en especie, de carácter laboral, que disfrutan esos trabajadores, en términos del artículo 84 de la Ley Federal del Trabajo, que señala que el salario se integra, entre otros, con los pagos hechos en efectivo por habitación. Pues lo mismo sería que les diera a los trabajadores el dinero para pagar la renta, o que la empresa la pague directamente. En consecuencia, tales pagos si están afectos al gravamen del 1% sobre erogaciones por remuneraciones al trabajo personal.
Precedentes
Amparo directo 2426/78. Marriott Mexicana, S.A. de C.V. 15 de febrero de 1983. Cinco votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.