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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 245605
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 169-174, Séptima Parte; Pág. 195
JUEZ CALIFICADOR ADMINISTRATIVO, RESOLUCIONES DEL. NO PRODUCEN EFECTOS DE SENTENCIA JUDICIAL.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 169-174, Séptima Parte; Pág. 195
Tratándose de la causal de rescisión del contrato de trabajo prevista en la fracción III del artículo 47 de la ley de la materia, consistente en la intervención del obrero en una riña en el centro de trabajo, es de desestimarse en el juicio laboral la resolución en que un juez calificador de infracciones municipales encontró al trabajador sin culpa en la riña, y, por, considerarlo sin responsabilidad, lo puso en libertad sin pagar multa alguna; toda vez que no se trata de una autoridad judicial, y que, por ende, no se siguió el procedimiento establecido por la ley, con la consecuencia jurídica de que no opere el concepto de absolución del ilícito en favor del calificado.
Precedentes
Amparo directo 5418/78. Manuel Picazo Gómez. 8 de junio de 1983. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Guillermo Guzmán Orozco. Ponente: Salvador Martínez Rojas.