Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/245611
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
245611
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 169-174, Séptima Parte; Pág. 232

PETROLEROS, PRIMA DE ANTIGÜEDAD A.

[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 169-174, Séptima Parte; Pág. 232

Precedentes

Amparo directo 184/81. Guillermo Sánchez López. 15 de febrero de 1983. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Guillermo Guzmán Orozco. La publicación no menciona el nombre del ponente. Amparo directo 6862/80. Miguel Reyes Cortina. 2 de febrero de 1983. Mayoría de cuatro votos. Disidente y Ponente: Guillermo Guzmán Orozco. Amparo directo 6390/80. Alonso Bustillo Rosado. 2 de febrero de 1983. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Guillermo Guzmán Orozco. Ponente: Tarsicio Márquez Padilla. Séptima Epoca, Séptima Parte: Volúmenes 163-168, página 122. Amparo directo 7479/80. Fortino Jiménez. 21 de octubre de 1982. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Guillermo Guzmán Orozco. Ponente: Tarsicio Márquez Padilla.
Registro digital (IUS): 245611