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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 245611
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 169-174, Séptima Parte; Pág. 232
PETROLEROS, PRIMA DE ANTIGÜEDAD A.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 169-174, Séptima Parte; Pág. 232
El monto del salario conforme al cual debe pagarse la prima de antigüedad a los trabajadores que se jubilen de Petróleos Mexicanos, que no demuestra ser de turno, se determinará conforme a lo dispuesto por los artículos 485 y 486 de la Ley del Trabajo, que previenen que si el salario que percibe el trabajador excede del doble del mínimo de la zona económica a que corresponda el lugar de prestación del trabajo, se considerará esa cantidad como salario máximo, sin que el pago de las indemnizaciones pueda ser inferior al salario mínimo, porque así lo establece expresamente la fracción II del artículo 162 de la propia ley; de donde resulta que es inexacto que se tenga que calcular con base en el artículo 84 de la citada Ley Federal del Trabajo y en las cláusulas 23, 25, 48, inciso c), y 147 del Contrato Colectivo de Trabajo, esto es, que deba cubrirse con un salario integrado con el tabulado más las prestaciones contractuales.
Precedentes
Amparo directo 184/81. Guillermo Sánchez López. 15 de febrero de 1983. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Guillermo Guzmán Orozco. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Amparo directo 6862/80. Miguel Reyes Cortina. 2 de febrero de 1983. Mayoría de cuatro votos. Disidente y Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.
Amparo directo 6390/80. Alonso Bustillo Rosado. 2 de febrero de 1983. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Guillermo Guzmán Orozco. Ponente: Tarsicio Márquez Padilla.
Séptima Epoca, Séptima Parte:
Volúmenes 163-168, página 122. Amparo directo 7479/80. Fortino Jiménez. 21 de octubre de 1982. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Guillermo Guzmán Orozco. Ponente: Tarsicio Márquez Padilla.