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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 245613
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 169-174, Séptima Parte; Pág. 240
PREFERENCIA, PRESCRIPCION DE LA ACCION PARA RECLAMAR EL DERECHO DE. MOMENTO EN QUE COMIENZA.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 169-174, Séptima Parte; Pág. 240
El cómputo del término para reclamar el derecho de preferencia a un puesto debe comenzar a correr desde el momento en que el trabajador conoce la postergación de que ha sido objeto y que constituye la base de la acción ejercitada. La ley laboral ha establecido diversas normas que tienen que conjugarse para determinar el momento en que, jurídicamente, se puede determinar que el trabajador postergado conoce, o debe conocer, en forma objetiva, la violación de su derecho. Dispone el artículo 132 lo siguiente: "Son obligaciones de los patrones: XI. Poner en conocimiento del sindicato titular del contrato colectivo y de los trabajadores de la categoría inmediata inferior, los puestos de nueva creación, las vacantes definitivas y las temporales que deban cubrirse". Si el patrón cumple de manera adecuada y fehaciente con el precepto que se transcribe, es indudable que el trabajador aspirante a ocupar el puesto que solicita tiene o debe tener conocimiento de dicha circunstancia, por lo que el término de prescripción deberá contarse desde el día siguiente a la fecha en que se dé cumplimiento al precepto que se cita. Si el patrón no da cumplimiento a la obligación legal transcrita anteriormente y la ocupación del puesto debe hacerse mediante proposición del organismo sindical titular que tenga la facultad exclusiva de hacerlo en virtud de la existencia de un contrato colectivo de trabajo con la cláusula de admisión, el punto de partida para el cómputo del término de prescripción deberá contar a partir del día siguiente al en que la agrupación sindical proponente dé publicidad adecuada y fehacientemente a la proposición o proposiciones que haga en favor de uno o varios obreros para ocupar una o varias vacantes. Si ninguna de las dos hipótesis anteriores se verifica, el punto de partida para el cómputo del término de la acción de preferencia deberá contar a partir del día siguiente al en que se realiza la ocupación del puesto reclamado, en virtud de que este hecho tiene el carácter de público y notorio en el ámbito de la empresa o establecimiento.
Precedentes
Amparo directo 1416/81. Edmundo Burelo Lorenzana. 7 de marzo de 1983. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Guillermo Guzmán Orozco. Ponente: Salvador Martínez Rojas.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volúmenes 151-156, Quinta Parte, página 166, bajo el rubro "PREFERENCIA, PRESCRIPCION DE LA ACCION RELATIVA A LOS DERECHOS DE. MOMENTO A PARTIR DEL CUAL COMIENZA.".