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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 245615
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 169-174, Séptima Parte; Pág. 250
PRIMA DE ANTIGÜEDAD, LA INDEMNIZACION POR INCAPACIDAD NO LIBERA DEL PAGO DE LA.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 169-174, Séptima Parte; Pág. 250
La prima de antigüedad y la prestación contractual de pago de retiro voluntario, son de distinta naturaleza jurídica, dado que la primera la regula el artículo 162 de la Ley Federal del Trabajo y es de interés público, y la segunda la regula el contrato colectivo de trabajo, y aun cuando sea superior a la mínima establecida en la ley o aunque el trabajador no haya cumplido 15 años de servicios, la empresa está obligada a pagar la prima de antigüedad, independientemente de cualquiera que sea la causa de la separación, y si el trabajador solicita voluntariamente su retiro por padecer enfermedad profesional reconocida por el patrón, se cumplimenta el extremo en sus términos del artículo 162 de la ley sustantiva laboral, por lo que el patrón debe cubrir dicha prestación.
Precedentes
Amparo directo 4186/79. Compañía Fresnillo, S.A. Unidad Fresnillo. 1o. de febrero de 1983. Cinco votos. Ponente: Salvador Martínez Rojas.