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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 245616
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 169-174, Séptima Parte; Pág. 250
PROBIDAD, FALTA DE, DEL TRABAJADOR, POR INOBSERVANCIA DOLOSA DE ALGUNA CLAUSULA DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 169-174, Séptima Parte; Pág. 250
El incumplimiento doloso por parte del trabajador de alguna de las obligaciones que contrajo de acuerdo con el contrato colectivo, se considera que es falta de probidad y honradez de su parte en el desempeño de las labores correspondientes.
Precedentes
Amparo directo 310/81. Vicente Carrillo Alcántar. 8 de junio de 1983. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Guillermo Guzmán Orozco. Ponente: Salvador Martínez Rojas.