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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 245618
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 169-174, Séptima Parte; Pág. 257
PRUEBAS, APRECIACION DE. CONCEPTOS DE VIOLACION DEL PATRON.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 169-174, Séptima Parte; Pág. 257
Cuando la parte patronal, en sus conceptos de violación, alega que no se enumeraron ni apreciaron las pruebas rendidas por su parte, el concepto es inoperante si no precisa con toda claridad qué pruebas específicas no fueron debidamente valoradas y qué se debió tener por probado con ellas, pues, de lo contrario, con el concepto de violación ambiguamente expresado obligaría al juzgador de amparo a hacer una revisión oficiosa de todas las constancias de autos, lo que en realidad vendría a ser el equivalente de una suplencia de la queja de la parte patronal, no autorizada por el artículo 76, tercer párrafo, de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo directo 1024/81. Petróleos Mexicanos. 15 de febrero de 1983. Cinco votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.