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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 245619
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 169-174, Séptima Parte; Pág. 258
PRUEBAS EN JUICIO PENAL, REPETICION DE DILIGENCIAS DE. ES POTESTATIVO PARA EL JUEZ DECRETARLA.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 169-174, Séptima Parte; Pág. 258
La repetición de diligencias de prueba en el proceso penal en los términos del artículo 306 del Código Federal de Procedimientos Penales, no es un derecho de que el acusado pueda hacer uso a su arbitrio, sino que queda a juicio del juzgador autorizarla, previo el requisito de solicitud oportuna; tan es así, que no procede recurso alguno en contra de la resolución que la niegue.
Precedentes
Amparo directo 597/80. Hilarión Ochoa Recillas. 2 de febrero de 1983. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Víctor Manuel Franco Pérez. Ponente: Tarsicio Márquez Padilla.
Amparo directo 264/80. Alberto Sicilia Falcón. 2 de febrero de 1983. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Guillermo Guzmán Orozco. Ponente: Tarsicio Márquez Padilla.