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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 245620
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 169-174, Séptima Parte; Pág. 258
PRUEBAS QUE NO INFLUYEN EN EL SENTIDO DEL FALLO, FALTA DE ESTUDIO DE. NO CAUSA AGRAVIO.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 169-174, Séptima Parte; Pág. 258
La omisión de la autoridad judicial responsable, en la sentencia reclamada, de analizar determinadas probanzas ofrecidas por la defensa que se desahogan en el período de instrucción, como resultan ser declaraciones de testigos, inspección ocular y reconstrucción de hechos, carece de relevancia jurídica si tales elementos de prueba no alcanzan a producir la modificación de la citada sentencia.
Precedentes
Amparo directo 7239/80. Sergio Velasco Montaño. 28 de abril de 1983 Mayoría de cuatro votos. Disidente: Guillermo Guzmán Orozco. Ponente: Salvador Martínez Rojas.
Amparo directo 6880/80. Jesús María Baca Juárez. 1o. de febrero de 1983. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Guillermo Guzmán Orozco. Ponente: Salvador Martínez Rojas.