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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 245621
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 169-174, Séptima Parte; Pág. 259
PRUEBAS, VALORACION DE.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 169-174, Séptima Parte; Pág. 259
Como la autoridad judicial responsable goza de prudente arbitrio para apreciar las pruebas, si se advierte que al hacer la estimación respectiva de los elementos probatorios de autos no ha alterado los hechos, y los razonamientos en que funda su convicción no pugna con la lógica, debe admitirse que realizó una apreciación correcta de los medios de convicción aludidos.
Precedentes
Amparo directo 7313/80. Marco Antonio Vega Duarte. 7 de febrero de 1983. Mayoría de tres votos. Disidente y Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.