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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 245622
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 169-174, Séptima Parte; Pág. 265
REVISION ANTE LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL FISCAL. IMPORTANCIA Y TRASCENDENCIA DEL ASUNTO.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 169-174, Séptima Parte; Pág. 265
Del texto del artículo 24 del Código Fiscal de la Federación se desprende -sin que sea materia de la litis la constitucionalidad de un recurso unilateralmente concedido a una de las partes en el juicio, a cuyo criterio se deja, además, la calificación de la procedencia por razón del interés del negocio- que es al titular de la dependencia a la que corresponda el asunto al que compete determinar si el mismo es de importancia y trascendencia, para, en su caso, interponer el recurso que en el aludido numeral se establece, sin que en él se otorgue facultad a la Sala Superior del Tribunal Fiscal de la Federación para examinar si efectivamente en el negocio de que se trate en cada instancia, se dan dichas características.
Precedentes
Amparo directo 6396/80. Isaack Kewes Lafer y otro. 7 de febrero de 1983. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.