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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 245623
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 169-174, Séptima Parte; Pág. 267
SALUD, DELITO CONTRA LA. DESPOSEIMIENTO DE LA DROGA. CONSECUENCIAS LEGALES.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 169-174, Séptima Parte; Pág. 267
El desposeimiento de la droga, tratándose de delito contra la salud en su modalidad de posesión, trae implícito lo infraganti del mismo y, por ende, lo constitucional de la aprehensión del inculpado efectuada a posteriori del decomiso de la droga por la policía, así como la investigación que realiza, sin que con ello se viole al quejoso la garantía establecida en el artículo 16 constitucional.
Precedentes
Amparo directo 7532/80. Daniel Tiler Murillo. 5 de abril de 1983. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Guillermo Guzmán Orozco.
Amparo directo 3524/80. Jesús Abel Sánchez Urias. 5 de abril de 1983. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Guillermo Guzmán Orozco.