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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 245624
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 169-174, Séptima Parte; Pág. 267
SALUD, DELITO CONTRA LA. EXPORTACION EN GRADO DE TENTATIVA.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 169-174, Séptima Parte; Pág. 267
Está apegado a la ley el fallo que considera demostrado el cuerpo del delito contra la salud en la modalidad de exportación de estupefacientes, en grado de tentativa, previsto por el artículo 197 del Código Penal vigente en 1971, y la responsabilidad penal del indiciado, con la detención de éste en posesión del enervante objeto del delito cuando lo transporta con dirección a la línea divisoria internacional con el propósito de introducirlo a país vecino en forma ilegal; exportación que no llega a consumarse por causas ajenas a la voluntad del inculpado, como lo es su aprehensión imprevista.
Precedentes
Amparo directo 5292/73. Gustavo Adolfo Lara Sáenz. 3 de mayo de 1983. Mayoría de cuatro votos. Disidente y Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.