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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 245625
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 169-174, Séptima Parte; Pág. 280
SALUD, DELITO CONTRA LA. POSESION. CANTIDAD DE ENERVANTE RACIONALMENTE NECESARIA PARA CONSUMO INMEDIATO.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 169-174, Séptima Parte; Pág. 280
El tribunal responsable correctamente resuelve respecto al delito contra la salud en su modalidad de posesión, que no se da el supuesto de atenuación a la pena que prevé el artículo 195 del Código Penal Federal (anterior a su última reforma), si con los elementos de convicción existentes, que analiza en uso de las facultades legales de que está investido, prudente y razonablemente considera la cantidad de estupefaciente recogida como excesiva, por lo que no podría estar destinada al propio e inmediato consumo por el acusado.
Precedentes
Amparo directo 2798/79. Mario Gallardo Martínez. 9 de junio de 1983. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Guillermo Guzmán Orozco. Ponente: Víctor Manuel Franco Pérez.