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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 245626
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 169-174, Séptima Parte; Pág. 287
SOBRESEIMIENTO, PROCEDE EL, AL DESAPARECER POR DEROGACION DE LA LEGISLACION PENAL DE UN ESTADO, UNA INFRACCION ANTISOCIAL.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 169-174, Séptima Parte; Pág. 287
Como consecuencia de que los infractores que se hallen cumpliendo condena al desaparecer el delito por derogación de la ley respectiva, deben recuperar su absoluta libertad, cesando de derecho todos los efectos que las penas y los procesos debieran producir en lo futuro, primero deben recuperar su libertad y, enseguida, al operar la causa de improcedencia prevista en la fracción XVI del artículo 73 de la Ley de Amparo, debe sobreseerse el juicio de garantías, de conformidad con la fracción III del artículo 74 del mismo ordenamiento, aun cuando no se haya formulado declaración judicial al respecto, en virtud de que el quejoso recuperó su libertad por haber pronunciado el tribunal de alzada sentencia absolutoria, por no estar comprobada la existencia del ilícito correspondiente.
Precedentes
Amparo en revisión 2597/71. Oscar Lucas Cárdenas Cisneros. 8 de febrero de 1983. Cinco votos. Ponente: Salvador Martínez Rojas.