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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 245630
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 169-174, Séptima Parte; Pág. 302
TESTIGOS. VALORACION EN MATERIA PENAL.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 169-174, Séptima Parte; Pág. 302
En materia penal queda al prudente arbitrio judicial aceptar o rechazar las declaraciones de los testigos según el grado de confianza que le merezcan, tomando en cuenta las circunstancias concretas que en cada caso pudiera afectar la probidad de los deponentes, provocar suspicacias sobre sus dichos o determinar la parcialidad de sus testimonios.
Precedentes
Amparo directo 7493/80. Jorge Arturo Galván Romani. 8 de junio de 1983. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Guillermo Guzmán Orozco. Ponente: Salvador Martínez Rojas.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1975, Segunda Parte, Primera Sala, tesis 324, página 691, bajo el rubro "TESTIGOS, TACHAS DE, EN MATERIA PENAL.".