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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 245631
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 169-174, Séptima Parte; Pág. 311
TRABAJADOR DE CONFIANZA, EL PODER GENERAL PARA PLEITOS Y COBRANZAS NO INCORPORA LA CALIDAD DE.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 169-174, Séptima Parte; Pág. 311
No existe relación ni identificación alguna entre lo que establecen los artículos 9o. y 11 de la Ley Federal del Trabajo y lo que establece el artículo 2554 del Código Civil, aplicable en materia federal, en virtud de que el artículo 2546 del Código Civil para el Distrito Federal define el contrato de mandato estableciendo que: "El mandato es un contrato por el que el mandatario se obliga a ejecutar por cuenta del mandante los actos jurídicos que éste le encarga", y en el poder general para pleitos y cobranzas conferido al quejoso, como abogado de la empresa, no se le confirieron las funciones de "dirección, inspección, vigilancia y fiscalización", propias del trabajador de confianza, ni tampoco se le confirieron facultades de "director, administrador, gerente o de persona que ejerciera funciones de dirección o administración", sino que dicho poder estuvo orientado a defender los intereses de la empresa, contra terceros. El quejoso, con tal poder conferido, y como abogado del patrón, debería tener autonomía e independencia en su gestión, pues el cliente o patrón no va a indicarle a su abogado qué procedimiento escoger ni cómo actuar técnicamente. Todos los profesionistas que sean trabajadores de una empresa, gozarán de esa independencia y autonomía; en consecuencia, la sujeción al patrón se referirá a los intereses que debe proteger de la empresa y los fines que debe buscar y no en cuanto a los medios técnicos para ejercitar acciones, oponer defensas, litigar, transigir o desistir.
Precedentes
Amparo directo 5726/79. Raúl Velázquez Salgado. 19 de abril de 1983. Cinco votos. Ponente: Salvador Martínez Rojas.