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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 245633
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 169-174, Séptima Parte; Pág. 315
VIOLACIONES FORMALES, EFECTOS DEL AMPARO POR.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 169-174, Séptima Parte; Pág. 315
Cuando el amparo se concede por violaciones constitucionales formales, y el acto tiene como finalidad propiciar intereses propios y exclusivos de la autoridad, como es el caso normal de las resoluciones fiscales, el efecto del amparo, en el que no se habrá estudiado si desde el punto de vista material la resolución es correcta, sólo será el de anular el acto viciado formalmente y dejar a salvo las facultades que la autoridad pueda tener para dictar otro, en el que satisfaga los requisitos de forma omitidos, pero sin obligarla a dictarlo. Pero cuando el acto reclamado se dicta a instancia de parte, o afecta los derechos de terceros en forma sustancial y directa, al amparar contra ese acto por vicios de forma, se debe conceder el amparo para el efecto de que se dicte un nuevo acto de cumplimiento de la sentencia, en el que se satisfagan los requisitos omitidos, para no dejar sin respuesta una instancia, o para no afectar a terceros por violaciones formales imputables a la autoridad. Así, si el acto reclamado es la resolución recaída a una petición, y adolece de vicios formales, el amparo debe concederse para el efecto de que se dicte una nueva resolución en respuesta a la petición, pero formalmente correcta. Por lo demás, cuando una resolución expresa en qué precepto sustantivo se apoya y los razonamientos por los que estima que los hechos del caso encajan en la hipótesis de la norma, el acto está fundado y motivado, desde el punto de vista formal. Y no lo está, si no expresa esas circunstancias. Y si el acto está fundado y motivado, pero la ley citada no es aplicable, o se dejó de citar la debida, o si los hechos del caso no se adecuan a las hipótesis de las normas aplicables, entonces la violación a las obligación de fundar y motivar que señala el artículo 16 constitucional ya no es formal sino material, y la concesión del amparo debe ser lisa y llana, al anular el acto, si sólo afecta los derechos de la autoridad. O para el efecto de que se dicte una nueva resolución en los términos de fondo en que legalmente proceda, si se está en el caso de respuesta a una instancia de parte, para no violar el derecho de petición del artículo 8o. constitucional, o de afectación de derechos de tercero (independientemente de la diversa cuestión de oír a éstos, cómo y cuándo proceda).
Precedentes
Amparo en revisión 5799/79. La Metálica, S.A. 8 de marzo de 1983. Cinco votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.
Nota: En el Informe de 1983, la tesis aparece bajo el rubro "AMPARO POR VIOLACIONES FORMALES, EFECTOS DEL.".