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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 245637
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 163-168, Séptima Parte; Pág. 10
AGRARIO. POSESION EN MATERIA AGRARIA, CARACTER PERSONAL DE LA. ANTIGÜEDAD A QUE ALUDE EL ARTICULO 252 DE LA LEY FEDERAL DE REFORMA AGRARIA.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 163-168, Séptima Parte; Pág. 10
Cuando en la demanda de amparo, corroborada con documentales que se acompañan a la misma, sostiene el quejoso que la posesión del inmueble afectado con el fallo presidencial comenzó a partir de la fecha que lo adquirió en propiedad, que resultó ser posterior a la en que se publicó la solicitud de dotación de tierras, es ilógico e infundado que el cómputo de dicha posesión deba hacerse con anterioridad, si no explica el propio quejoso como fue que en un predio ajeno, que pertenecía en propiedad a quienes a la postre se lo vendieron, realizó actos de dominio; planteado en la litis constitucional que al reclamante le sea tomado en cuenta su derecho de causahabiente del dueño anterior del propio bien raíz, resulta inadmisible que al tiempo de la posesión de aquél se sume el de su causante, puesto que la causahabiencia en materia agraria es distinta a la de carácter civil, produciéndose la consecuencia de que no se cumplió con el requisito de la temporaneidad de la posesión, por lo que el juicio es improcedente, de donde el sobreseimiento del mismo habrá de prevalecer y confirmarse.
Precedentes
Amparo en revisión 2274/80. César Santos Cantú. 6 de octubre de 1982. Cinco votos. Ponente: Luis Fernández Doblado. Secretario: Raymundo A. Martínez Rebolledo.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1975, Tercera Parte, Segunda Sala, tesis 67, página 144, bajo el rubro "POSESION. CARACTER PERSONAL. INTERPRETACION DEL ARTICULO 66 DEL CODIGO AGRARIO.".
Nota: En el Informe de 1982, la tesis aparece bajo el rubro "POSESION EN MATERIA AGRARIA. LA ALEGADA EN EL JUICIO DE AMPARO NO CUMPLE CON EL REQUISITO DE LA ANTIGÜEDAD A QUE ALUDE EL ARTICULO 252 DE LA LEY FEDERAL DE REFORMA AGRARIA.".