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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 245638
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 163-168, Séptima Parte; Pág. 19
ASOCIACION DELICTUOSA, CONSUMACION DEL DELITO DE.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 163-168, Séptima Parte; Pág. 19
El delito de asociación delictuosa previsto por el artículo 151 del Código Penal para el Estado de Tabasco, se consuma con independencia de los ilícitos para cuya ejecución se hubieran concentrado los asociados, y para la procedencia de su incriminación basta con que se demuestre que es miembro de dicha asociación y que se tiene conocimiento de la existencia de otros socios.
Precedentes
Amparo directo 1013/78. Eleusinque Alcudia Sánchez. 3 de noviembre de 1982. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Guillermo Guzmán Orozco. Ponente: Tarsicio Márquez Padilla.