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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 245639
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 163-168, Séptima Parte; Pág. 26
AUTORIDADES RESPONSABLES, AUSENCIA DE LAS.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 163-168, Séptima Parte; Pág. 26
Conforme al artículo 19 de la Ley de Amparo, los secretarios de estado no pueden ser representados en el juicio de amparo, lo que no implica que no puedan ser suplidos en sus ausencias por los funcionarios subordinados autorizados para ello en la ley o en el reglamento interior correspondientes. Y la afirmación del subordinado de que el titular estaba ausente equivale a una certificación que debe estimarse cierta, salvo prueba en contrario. Pero para desvirtuarla habría que probar que el titular no estuvo ausente precisamente el día en que se firmó el oficio de que trate (el de agravios de revisión, en el caso), lo que podría probarse en principio, si en el Diario Oficial aparece alguna resolución o decreto firmado por dicho titular en esa fecha precisa, pues debe presumirse que los documentos oficiales son firmados en la fecha que ostentan, también salvo prueba en contrario. Pero la noticia de prensa de que el titular estuvo en tal o cual ceremonia o reunión, fuera de su secretaría, no basta, por sí sola, para desvirtuar la aseveración de ausencia hecha por el funcionario subordinado.
Precedentes
Amparo directo 1812/79. Romero S. Hermanos, S.A. 26 de octubre de 1982. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco. Secretaria: María Magdalena Córdoba Rojas.