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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 245640
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 163-168, Séptima Parte; Pág. 26
AUTORIDADES RESPONSABLES EN EL AMPARO DIRECTO FISCAL. LO SON LAS AUTORIDADES DEMANDADAS.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 163-168, Séptima Parte; Pág. 26
En el amparo directo en materia fiscal no puede sobreseerse el juicio de amparo contra las autoridades fiscales demandadas en el juicio de nulidad, cuando son señaladas como responsables ejecutoras en el amparo. En principio, podría pensarse que la autoridad responsable directa es la Sala sentenciadora, y que su sentencia es meramente declarativa de validez, por lo que no tienen ejecución, y que las autoridades demandadas sólo fueron partes en el juicio de nulidad, al igual que el actor causante. Pero es de verse que en el juicio fiscal, a diferencia de los juicios civiles o laborales directos, las autoridades demandadas tienen la facultad económico coactiva, y pueden por sí mismas ejecutar sus resoluciones. Por lo que si no se les admite como responsables en el juicio de amparo, se llegaría al absurdo de pensar que como la sentencia es declarativa y no tiene ejecución, no procede la suspensión contra la misma. Y si las autoridades demandadas no se admiten como responsables, sino sólo como terceras perjudicadas, tampoco procedería la suspensión contra sus actos. Todo lo cual dejaría a los quejosos en el amparo directo en estado de indefensión con respecto a la ejecución del cobro, que las autoridades harían por sí y ante si, y no por medio del Juez de la causa, como en los juicios civiles y penales. Luego si no se quiere dejar a los quejosos a merced de la ejecución de las autoridades fiscales, se tiene que concluir que en esta situación no prevista en la Ley de Amparo, es menester admitir que la sentencia del Tribunal Fiscal que declara la validez de la resolución impugnada sí condiciona la ejecución del cobro fiscal, y que ese cobro queda a merced de las autoridades demandadas, como ejecutoras por sí y ante sí, por lo que es necesario admitirlas como responsables, a fin de poder suspender sus actos de ejecución fiscal en el incidente de suspensión del amparo directo.
Precedentes
Amparo directo 1812/79. Romero S. Hermanos, S.A. 26 de octubre de 1982. Unanimidad de cuatro votos. Ponente Guillermo Guzmán Orozco. Secretaria: María Magdalena Córdoba Rojas.