Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/245641
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 245641
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 163-168, Séptima Parte; Pág. 27
AVERIGUACION PREVIA, PRUEBAS DESAHOGADAS EN LA.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 163-168, Séptima Parte; Pág. 27
Las pruebas adecuadamente desahogadas durante la averiguación previa, y que en sí mismas están legalmente perfeccionadas, conservan su valor probatorio en el proceso si nadie las impugna o desvirtúa con elementos probatorios en contrario. Pero una prueba que en si misma no satisface los requerimientos de un verdadero elemento de convicción judicial, rendido con intervención de ambas partes cuando se requiera, no puede servir para acreditar el cuerpo del delito ni la responsabilidad del reo si no es perfeccionada o completada durante la instrucción del proceso. Si la prueba es por si misma insuficiente, el reo no tiene interés procesal en rendir prueba en contrario, ni en dar oportunidad al Ministerio Público para reforzar sus probanzas débiles, si éste no tiene a bien hacerlo por sí mismo. Ahora bien, el avalúo de unas obras inconclusas, para determinar hasta qué punto pudo existir fraude al contratarlas, es lógicamente materia técnica que requiere prueba pericial, en términos del artículo 204 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Guerrero (semejante al artículo 220 del Código Federal de Procedimientos Penales). Tratándose de esta prueba, ambas partes en el juicio tienen derecho a ofrecer sus peritos, por lo que una prueba de avalúo rendida unilateralmente por la institución que se dice ofendida es una prueba defectuosa, y darle valor en juicio sería violar el debido proceso legal consagrado en el artículo 14 constitucional. Si la prueba de la acusación fue defectuosa, el reo pudo aprovechar esa circunstancia sin tener que sustituirse a la actividad de quien tuvo la carga de probar el cuerpo del delito y la responsabilidad, para perfeccionar la prueba en el proceso.
Precedentes
Amparo directo 2241/77. Jorge Villegas Aldrete. 13 de octubre de 1982. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco. Secretario: Gregorio Saucedo Ruiz.
Nota: En el Informe de 1982, la tesis aparece bajo el rubro "PRUEBAS DESAHOGADAS EN LA AVERIGUACION PREVIA.".