Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/245642
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 245642
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 163-168, Séptima Parte; Pág. 29
COACUSADO, CONFESION DEL, ANTE EL MINISTERIO PUBLICO, DE LA QUE SE RETRACTA ANTE EL JUEZ. TIENE EFICACIA PROBATORIA SI ESTA APOYADA POR OTRAS PRUEBAS.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 163-168, Séptima Parte; Pág. 29
Por disposición del artículo 21 constitucional, que reglamenta el Código de Procedimientos Penales, es el Ministerio Público quien tiene competencia para proceder a la investigación de los delitos mediante la incoación de la averiguación previa y la consignación a los tribunales, con fines de persecución de los delitos mediante el ejercicio de la acción correspondiente; en consecuencia, la confesión rendida por un coacusado ante dicha autoridad conserva eficacia probatoria en el juicio contra el acusado, aunque el propio coacusado se retracte ante el juzgador alegando que declaró bajo presión, cuando es apoyada con otros elementos de prueba que la confirman y la hacen verosímil.
Precedentes
Amparo directo 2092/80. Apolinar Martínez Bernal. 6 de octubre de 1982. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Guillermo Guzmán Orozco. Ponente: Luis Fernández Doblado.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1975, Segunda Parte, Primera Sala, tesis 55, página 129, bajo el rubro "COACUSADO. VALOR DE SU DICHO.".