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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 245643
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 163-168, Séptima Parte; Pág. 39
COMPETENCIA DE LAS JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, EL AMPARO DIRECTO NO ES EL MEDIO ADECUADO PARA IMPUGNAR LA.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 163-168, Séptima Parte; Pág. 39
La resolución interlocutoria en que la junta de conciliación y arbitraje responsable declara improcedente la excepción de incompetencia que hace valer el quejoso en su defensa, al no admitir recurso ordinario alguno, debe impugnarse a través de juicio de amparo indirecto, en los términos de la fracción IV del artículo 114 de la Ley de Amparo. Por ello, las violaciones que se invoquen por este concepto no pueden analizarse en juicio de amparo directo al no comprenderse esta cuestión entre los casos referidos en el artículo 159 de la Ley de Amparo ni quedar encuadrada en los supuestos previstos en la fracción III del artículo 27 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
Precedentes
Amparo directo 6631/80. Lotería Nacional para la Asistencia Pública. 5 de octubre de 1982. Mayoría de cuatro votos. Disidente y Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1975, Quinta Parte, Cuarta Sala, tesis 28, página 38, bajo el rubro "COMPETENCIA DE LAS JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, EL AMPARO DIRECTO NO ES EL MEDIO ADECUADO PARA IMPUGNAR LA CUESTION DE.".