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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 245646
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 163-168, Séptima Parte; Pág. 86
CONFESION, RETRACTACION DE LA.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 163-168, Séptima Parte; Pág. 86
Si ninguna prueba existe de que el parte informativo de los agentes de la Policía Judicial Federal que intervinieron en la investigación relativa sea falso, o que la primera declaración del quejoso haya sido elaborado por la autoridad investigadora, aun cuando el inculpado al declarar en preparatoria se retracte de su inicial confesión, dicha retractación es inoperante.
Precedentes
Amparo directo 7314/80. Raúl René Barraza Esquer. 21 de octubre de 1982. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Guillermo Guzmán Orozco. Ponente: Tarsicio Márquez Padilla.