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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 245647
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 163-168, Séptima Parte; Pág. 93
FRAUDE ESPECIFICO, AUTONOMIA DEL, RESPECTO AL GENERICO.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 163-168, Séptima Parte; Pág. 93
Si el inculpado no fue condenado por el delito de fraude genérico tipificado en el artículo 372 del Código Penal para el Estado de Tabasco, sino por el ilícito de fraude específico previsto por la fracción X del numeral 373 del propio ordenamiento, no es violatoria de garantías la circunstancia de que el tribunal de apelación no estudie si su conducta encuadra en el primero de los preceptos citados.
Precedentes
Amparo directo 1013/78. Eleusinque Alcudia Sánchez. 3 de noviembre de 1982. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Guillermo Guzmán Orozco. Ponente: Tarsicio Márquez Padilla.