Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/245650
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 245650
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 163-168, Séptima Parte; Pág. 105
LOTERIA NACIONAL, VENDEDORES DE BILLETES DE LA.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 163-168, Séptima Parte; Pág. 105
Es inexacto afirmar que los vendedores de billetes de lotería de la Lotería Nacional sean trabajadores al servicio de dicho organismo descentralizado. Su inscripción en el Instituto Mexicano del Seguro Social, en el Registro Federal de Contribuyentes y las pólizas de fianzas que otorgan ante dicha institución, no son pruebas que acrediten la existencia de una relación laboral, sino que solamente acreditan su incorporación a regímenes de seguridad social y tributario, así como la garantía que otorgan del adecuado manejo de las cantidades de billetes de lotería que obtienen para las ventas que realizan. Los artículos 43 y 44 del Reglamento Interior de la Lotería Nacional para la Asistencia Pública disponen que "Los agentes de la institución tendrán siempre el carácter de comisionistas, sujetos a las leyes mercantiles, debiendo celebrarse con ellos los correspondientes contratos", y que "igual situación jurídica de los agentes, tendrán los expendedores locales y foráneos". En consecuencia, de acuerdo con las disposiciones legales transcritas, a los agentes y a los expendedores de la Lotería Nacional no se les considera ligados por una relación laboral, sino sujetos a una de tipo mercantil.
Precedentes
Amparo directo 6631/80. Lotería Nacional para la Asistencia Pública. 5 de octubre de 1982. Mayoría de cuatro votos. Disidente y Ponente: Guillermo Guzmán Orozco. Secretario: Víctor Manuel Islas Domínguez.