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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 245652
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 163-168, Séptima Parte; Pág. 115
PENA, INDIVIDUALIZACION DE LA. APRECIACION EN EL AMPARO.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 163-168, Séptima Parte; Pág. 115
La autoridad más capacitada, en principio, para individualizar la pena, tomando en cuenta y valorando las circunstancias que la ley señala al respecto, lo es el Juez del proceso o, en todo caso, el tribunal de apelación, quienes por el contacto directo con el acusado, con los testigos y con los demás elementos y circunstancias del caso, están en mejor posición para formarse un criterio adecuado sobre la peligrosidad y grado, de responsabilidad del reo. En consecuencia, el Juez de amparo, al analizar un concepto de violación relativo a la individualización de la pena, debe ser cauto y, en principio, respetuoso del arbitrio ejercido por el juzgador del proceso, el que sólo debe modificar cuando haya elementos de convicción claros y sólidos, más allá de toda duda razonable, acerca de un error lógico en la apreciación de los hechos, o en la aplicación de las reglas de la lógica, o de las normas aplicables.
Precedentes
Amparo directo 5079/73. Ramón Aguilar Vidaño. 5 de octubre de 1982. Cinco votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco. Secretaria: María Magdalena Córdoba Rojas.
Nota: En el Informe de 1982, la tesis aparece bajo el rubro "PENA, INDIVIDUALIZACION DE LA.".