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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 245654
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 163-168, Séptima Parte; Pág. 116
PERITOS, DICTAMENES DE, RENDIDOS EN AVERIGUACIONES PREVIAS. VALIDEZ.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 163-168, Séptima Parte; Pág. 116
El acusado del delito de robo tiene derecho a nombrar en el sumario perito de su parte para determinar el valor de los bienes robados, de acuerdo con lo previsto en el artículo 222 del Código Federal de Procedimientos Penales; la omisión por el acusado de nombrarlo puede determinar que en el proceso solamente obre como prueba del precio de los citados objetos el dictamen de los peritos valuadores propuestos por la parte ofendida durante la averiguación previa. Y como en términos del artículo 288 del Código Procesal invocado, los tribunales apreciarán los dictámenes periciales según las circunstancias del caso, si el reo no designa perito ni impugna oportunamente el peritaje de referencia de la parte ofendida, el dictamen rendido adquiere valor probatorio pleno al ser el único elemento de juicio de que dispone el juzgador para valorar lo robado.
Precedentes
Amparo directo 609/78. Juan Antonio Guevara Hurtado. 25 de octubre de 1982. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Guillermo Guzmán Orozco. Ponente: Ernesto Díaz Infante.