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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 245655
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 163-168, Séptima Parte; Pág. 116
PERITOS, DICTAMENES DE, NO IMPUGNADOS.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 163-168, Séptima Parte; Pág. 116
Es improcedente el concepto de violación constitucional por irregularidades sustantivas o adjetivas de un dictamen pericial valorado en la sentencia reclamada, si dicho peritaje no fue impugnado ante el Juez del proceso legal y oportunamente.
Precedentes
Amparo directo 5663/80. Oscar Jáquez Jaramillo. 18 de agosto de 1982. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Guillermo Guzmán Orozco. Ponente: Tarsicio Márquez Padilla.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1975, Segunda Parte, Primera Sala, tesis 227, página 489, bajo el rubro "PERITOS. DICTAMEN NO IMPUGNADO.".