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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 245656
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 163-168, Séptima Parte; Pág. 116
PERITOS, DICTAMENES DE, RENDIDOS AL MINISTERIO PUBLICO EN AVERIGUACIONES PREVIAS.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 163-168, Séptima Parte; Pág. 116
Al dictamen pericial que obra en un proceso no le resta eficacia probatoria la circunstancia de que se hubiese rendido durante la averiguación previa ante el Ministerio Público, en virtud de que, de acuerdo con el artículo 1o. del Código Federal de Procedimientos Penales, esta etapa es con la que se inicia el procedimiento penal, siendo las pruebas que se aportan durante dicho periodo y el siguiente de instrucción, las que sirven de fundamento al Ministerio Público para precisar su acusación, al reo para su defensa ante los tribunales y a éstos para valorarlas para pronunciar sentencia.
Precedentes
Amparo directo 5663/80. Oscar Jáquez Jaramillo. 18 de agosto de 1982. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Guillermo Guzmán Orozco. Ponente: Tarsicio Márquez Padilla.