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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 245658
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 163-168, Séptima Parte; Pág. 126
PETROLEROS, PRIMA DE ANTIGÜEDAD DE LOS, Y COMPENSACION POR SERVICIOS PRESTADOS. SON DE LA MISMA NATURALEZA.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 163-168, Séptima Parte; Pág. 126
La cláusula 148, fracción IV, párrafo segundo, del Contrato Colectivo de trabajo que rige las relaciones entre Petróleos Mexicanos y sus trabajadores, textualmente dice lo siguiente: "Independientemente del otorgamiento de la pensión jubilatoria, el patrón entregará al interesado una compensación por sus servicios prestados, de seis días de salario tabulado por cada año de antigüedad acreditada. Por cada mes que exceda al último año de servicios, se acreditará el importe de medio día de salario tabulado". De lo anterior se advierte que la citada prestación tiene como presupuesto el tiempo por servicios prestados y se paga conforme a la antigüedad acreditada, por lo que es evidente que se trata de una prestación de igual naturaleza jurídica que la prima de antigüedad.
Precedentes
Amparo directo 2290/80. Petróleos Mexicanos. 20 de octubre de 1982. Mayoría de tres votos. Disidentes: Salvador Martínez Rojas y Guillermo Guzmán Orozco. Ponente: Salvador Martínez Rojas.