Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/245659
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 245659
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 163-168, Séptima Parte; Pág. 134
PRIMA DE ANTIGÜEDAD, INDEMNIZACION POR INCAPACIDAD NO LIBERATORIA DEL PAGO DE LA.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 163-168, Séptima Parte; Pág. 134
La liquidación por retiro voluntario es una causal muy diferente a la derivada de incapacidad, a que se refiere la fracción IV del artículo 53 de la Ley Federal del Trabajo; si la empresa demandada, al pagar la indemnización por incapacidad física, no cubrió la prima de antigüedad, dado que ésta no está incluida en aquélla, toda vez que debe pagarse a los trabajadores independientemente de cualquiera que sea la causa de su separación, sea justificada o injustificada y aun en los casos de retiro voluntario, o bien cubrirse a los propios beneficiarios de los trabajadores en caso de muerte de éstos, atendiendo al mandato de orden público contenido en el artículo 162, fracción VI, del mismo ordenamiento, resulta evidente que la condena por concepto de prima de antigüedad es válida.
Precedentes
Amparo directo 6117/80. Celanese Mexicana, S.A. 30 de septiembre de 1982. Cinco votos. Ponente: Salvador Martínez Rojas.
Nota: En el Informe de 1982, la tesis aparece bajo el rubro "INDEMNIZACION POR INCAPACIDAD, NO LIBERA DEL PAGO DE LA PRIMA DE ANTIGÜEDAD.".