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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 245661
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 163-168, Séptima Parte; Pág. 135
PRIMA DE ANTIGÜEDAD, SALARIO BASE PARA EL PAGO DE LA. RENUNCIA VALIDA DEL PATRON AL TOPE LEGAL.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 163-168, Séptima Parte; Pág. 135
Las estipulaciones contenidas en los contratos colectivos en los que se fija como base para el pago de la prima de antigüedad, el salario ordinario que devenga el trabajador, implican la renuncia del patrón de la prevención del artículo 486 de la Ley Federal del Trabajo que fija un máximo consistente en el doble del salario mínimo para el pago de la prestación de referencia en caso de salario superior a ese doble, y por lo mismo, no es de aplicarse, pues por voluntad patronal se aumentó el quantum de la repetida prestación, y esta convención es lícita, pues no contraría disposición alguna, por lo que si el contrato colectivo de trabajo establece en favor de los trabajadores prestaciones superiores a las señaladas en la ley, debe estarse a lo dispuesto en dicho contrato.
Precedentes
Amparo directo 6936/80. Jorge Trinidad de Dios. 8 de noviembre de 1982. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Guillermo Guzmán Orozco. Ponente: Luis Fernández Doblado.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volúmenes 133-138, Quinta Parte, página 49, tesis de rubro "PRIMA DE ANTIGÜEDAD, SALARIO BASE PARA EL PAGO DE LA. RENUNCIA VALIDA DEL PATRON AL TOPE LEGAL.".