Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/245661
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
245661
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 163-168, Séptima Parte; Pág. 135

PRIMA DE ANTIGÜEDAD, SALARIO BASE PARA EL PAGO DE LA. RENUNCIA VALIDA DEL PATRON AL TOPE LEGAL.

[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 163-168, Séptima Parte; Pág. 135

Precedentes

Amparo directo 6936/80. Jorge Trinidad de Dios. 8 de noviembre de 1982. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Guillermo Guzmán Orozco. Ponente: Luis Fernández Doblado. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volúmenes 133-138, Quinta Parte, página 49, tesis de rubro "PRIMA DE ANTIGÜEDAD, SALARIO BASE PARA EL PAGO DE LA. RENUNCIA VALIDA DEL PATRON AL TOPE LEGAL.".
Registro digital (IUS): 245661