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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 245662
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 163-168, Séptima Parte; Pág. 137
ROBO EQUIPARADO, CUERPO DEL DELITO DE, NO COMPROBADO.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 163-168, Séptima Parte; Pág. 137
El artículo 176 del Código Federal de Procedimientos Penales preceptúa: "se dará por comprobado el cuerpo del delito, a que se refiere la fracción II del artículo 368 del Código Penal, cuando, sin previo contrato con una empresa de energía eléctrica, de gas o de cualquier fluido, se encuentre conectada una instalación particular a las tuberías o líneas de la empresa respectiva, o a cualquiera tubería o líneas particulares conectada a las tuberías o líneas de dicha empresa". Ahora bien, si de las diligencias practicadas por la Policía Judicial y el agente del Ministerio Público Federal, como son la inspección ocular y fe ministerial respectivamente, no se pudo establecer a qué domicilio estaba conectada la toma de agua clandestina, es inconcuso que no se siguieron los lineamientos mencionados en el numeral anteriormente citado y, por lo tanto, no se comprobó plenamente el cuerpo del delito de que se trata ni la responsabilidad penal del quejoso.
Precedentes
Amparo directo 7702/79. Roberto López Lara. 30 de septiembre de 1982. Cinco votos. Ponente: Salvador Martínez Rojas.
Nota: En el Informe de 1982, la tesis aparece bajo el rubro "ROBO EQUIPARADO NO CONFIGURADO.".