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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 245663
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 163-168, Séptima Parte; Pág. 139
SALUD, DELITO CONTRA LA. POSESION. IRRELEVANCIA DE LA PROPIEDAD DEL ESTUPEFACIENTE.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 163-168, Séptima Parte; Pág. 139
La simple posesión de un estupefaciente basta a la Ley Penal para que se configure el delito contra la salud en esa modalidad, y la responsabilidad del sujeto activo en su comisión, independientemente de que éste sea o no propietario de la droga.
Precedentes
Amparo directo 7314/80. Raúl René Barraza Esquer. 21 de octubre de 1982. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Guillermo Guzmán Orozco. Ponente: Tarsicio Márquez Padilla.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1975, Segunda Parte, Primera Sala, tesis 304, página 650, bajo el rubro "SALUD, DELITO CONTRA LA. POSESION. IRRELEVANCIA DE LA PROPIEDAD DEL ESTUPEFACIENTE.".