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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 245664
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 163-168, Séptima Parte; Pág. 139
SALUD, DELITO CONTRA LA, POSESION.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 163-168, Séptima Parte; Pág. 139
En vista de que la fracción I del artículo 13 del Código Penal Federal no castiga exclusivamente al autor material, sino también a los que intervienen en la preparación o ejecución del delito, no es indispensable que el agente activo del delito lleve precisamente consigo la droga, bastando que interviniera en la preparación y ejecución del delito contra la salud en la modalidad de posesión, para que resulte penalmente responsable en su comisión, independientemente de si tuvo o no la tenencia material de la sustancia.
Precedentes
Amparo directo 7314/80. Raúl René Barraza Esquer. 21 de octubre de 1982. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Guillermo Guzmán Orozco. Ponente: Tarsicio Márquez Padilla.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Volumen LVIII, Segunda Parte, página 29, tesis de rubro "DROGA, TENENCIA DE LA.".